La portavoz municipal
explicó los detalles de la sentencia durante el pleno del mes de julio
La portavoz del Equipo de
Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares, Beatriz Labián, ha respondido a las
declaraciones realizadas por el Partido Popular en nota de prensa en las que se
acusa al Gobierno de Julián Nieva de irregularidades o convocatorias de plenos
innecesarias. Labián matiza que “es rotundamente falso que existiera un pleno
extraordinario cargado de irregularidades”, y asegura que las declaraciones
forman parte “de la misma cruzada” que el propio Martín-Gaitero inició contra el
acuerdo de la modificación de horario de las sesiones plenarias, a pesar de que
11 de los 17 concejales que componen la Corporación habían consensuado el
cambio.
El recurso que plantea el Partido
Popular denuncia irregularidades “completamente falsas”, subraya la portavoz
municipal, “es más, lo que sucede con esta sentencia, pese a lo que ellos han
hecho público hoy, es que el juez, la justicia, le quita la razón al Partido
Popular de Manzanares en muchas más ocasiones de las que se las da”.
En este sentido, Beatriz Labián
recuerda que sólo les da la razón en uno de los puntos, y no en todas las
irregularidades que alegan, y asegura no entender la salida de tono de las
afirmaciones realizadas por el grupo de la oposición: “no hay tropelía y no hay
despotismo, como nos ha acusado a todos los portavoces del resto de grupos, que
estuvimos de acuerdo en desestimar este recurso”. Además, la edil municipal
recuerda que la decisión estuvo apoyada por un informe de legalidad “que la
misma sentencia aplaude”.
Beatriz Labián |
Para el Equipo de Gobierno estas
declaraciones no son más que “una cortina de humo” que el Partido Popular lanza
mientras que vive una situación difícil “hay que recordar que su último
portavoz, el señor Martín-Gaitero, ha dimitido, y que es la cuarta persona que
se va del grupo. Del núcleo de la pasada legislatura queda bien poco”.
La sentencia
Durante la sesión plenaria,
Beatriz Labián daba a conocer los detalles de la sentencia. El recurso,
estimado parcialmente, corresponde anular el acuerdo segundo del pleno del
Ayuntamiento del 10 de julio de 2017 por el que se modifican los horarios de
las sesiones plenarias.
Hasta llegar a este punto, la
Corporación había aprobado por mayoría absoluta en un pleno extraordinario la
modificación de la ordenanza de las terrazas para modificar su horario, a
petición del sector hostelero de la localidad, puesto que era urgente aprobarlo
para que la medida pudiera ser efectiva esa misma temporada. En ese mismo
pleno, se aprobó la modificación del régimen de sesiones para que su horario
fuera más “razonable”, tal y como indicó Labián, un acuerdo al que se había
llegado entre todos los portavoces de los grupos representados en Manzanares
tras meses de debate en los que el Partido Popular siempre se posicionó en
contra.
Los dos asuntos, que en principio
no debían suscitar problemática, desataron “una cruzada” del Partido Popular,
según la portavoz socialista, que “desembocó en un mar de acusaciones, de
irregularidades, con ruedas de prensa, y un recurso y petición de suspensión de
los acuerdos adoptados”, que fue resuelto por el pleno del 10 de julio de 2017,
también con el acuerdo de todos los grupos con representación municipal, salvo
el proponente del recurso.
Imagen de archivo: Beatriz Labián |
El mismo se debatió y votó en
tres extremos: uno, en la parte relacionada a la modificación de horario de las
terrazas; otro, en lo relativo a la modificación de los horarios del pleno; y
el tercero, en lo relativo a la petición de suspensión de los dos acuerdos.
Sin embargo, explicó Labián, el
Partido Popular continuó sin aceptar la decisión acordada e interpuso el
recurso contencioso-administrativo en el que pedía que fuera admitido su
recurso, que fueran declarados vulnerados sus derechos y que el Ayuntamiento
fuera condenado en costas. La sentencia “tan sólo le da la razón en cuanto a
que, cuando el señor Gaitero propuso en el pleno extraordinario del año pasado
que se sometiera a votación la propuesta de dejar los asuntos sobre la mesa, no
lo hicimos”, puntualizó la portavoz, “por esto, y no por otra cosa, la
sentencia estima de manera parcial este recurso, declarando la existencia de
vulneración de los derechos fundamentales, y anulando el acuerdo del 10 de
julio sobre la modificación del régimen de sesiones ordinarias del ayuntamiento
pleno, y sin imponer costas”.
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