El aforo en locales cerrados dedicados a la hostelería y restauración
se reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente. Los
espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del
número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente, con distancia de
al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas.
Los supermercados y centros comerciales podrán abrir hasta un tercio de
su aforo.
Toledo,
11 de febrero de 2021.- El consejero de Sanidad, Jesús Fernández
Sanz, ha informado que el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su
reunión extraordinaria de hoy, ha decidido que a partir de mañana viernes se
reabran los locales de hostelería y restauración, así como las superficies
comerciales, entre otras medidas.
Fernández Sanz ha explicado que “se flexibilizan las
medidas especiales nivel 3 avanzadas, para pasar a medidas especiales nivel 3”.
Asimismo, el consejero ha detallado que continúa el
confinamiento perimetral regional, pero desaparece el confinamiento perimetral
entre municipios y el horario de toque de queda que continúa vigente es desde
las 22:00 horas hasta las 07:00 de la mañana del día siguiente.
De esta forma, las medidas que entrarán en
funcionamiento a partir de mañana viernes son las siguientes:
Actuaciones sobre
locales de ocio
Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de
sociedades recreativas y culturales.
Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra
en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se
reducirá a un tercio del máximo que tuvieran establecido previamente con
distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas,
manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en
cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir
elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de
esta y permitir su uso como mesa.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán
su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente
con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas,
manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en
cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no
cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un
máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de
restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción
de movilidad nocturna establecido en ese momento.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de
las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el
servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas
dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así
como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas,
comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de
hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio
abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo
permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de
instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas.
Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación
en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la
regulación en vigor.
Se procede al cierre de locales de juego y apuestas, bingos
y establecimientos similares.
Centros sociosanitarios
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de
personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias
diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores,
centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y
centros residenciales sociosanitarios.
La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos
se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias
de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en
cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor
en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal
a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las
medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro
mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de
pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y
autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas
con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas
siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con
Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa
de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro
deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen
acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de
ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a
residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros
dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a
su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.
Actividades religiosas
y de ámbito social
En velatorios y comitivas fúnebres, se permitirá un máximo
de seis personas.
Restricción del número de personas en eventos sociales tales
como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto
en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.
La permanencia de personas en lugares de culto en espacios
al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el
resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del
Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.
Medidas complementarias
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como
espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan
suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades
cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no
se supere el grupo máximo de seis personas.
Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin
la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado
de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de
medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas
siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.
Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés
cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no
reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.
Bibliotecas, museos y archivos limitarán su aforo al 30 por
ciento.
Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de
índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su
capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por
ciento.
En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el
aforo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en
espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de
este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.
Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el
número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá
asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de
características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las
08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas
de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se
extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de
manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros
comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y
taxis.
Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de
autobuses para evitar aglomeraciones
Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y
contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y
Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.
Si desde cualquier ayuntamiento se tuviera conocimiento de
otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se
informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente,
para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la
transmisión virus.
Recomendaciones
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los
encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán
durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica
de la enfermedad.
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la
epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas
complementarias a las establecidas en este documento.