La Ley 5/2014 de Castilla - La Mancha en el Capítulo II –
Deberes y responsabilidades de la infancia y adolescencia y en el Artículo 22.
Deberes de ciudadanía de los menores, en el punto 4 dice textualmente:” Los
menores no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos
de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos
expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales,
debidamente acreditadas.”.
La A.M.P.A., en conocimiento de la ley en plena vigencia, ha
informado a los Directivos del Instituto y al Consejo Escolar, que ningún
docente tiene facultades para revisar, tomar posesión o prohibir el ingreso del
móvil por parte de los alumnos al Instituto.
Asimismo la A.M.P.A. ha informado a los representantes de
los alumnos en el Consejo Escolar y a los delegados de los cursos, los alcances
de la nueva Ley y por ello los teléfonos móviles no deben permanecer operativos
dentro del Instituto. Asimismo, se ha puesto en conocimiento de los alumnos,
sobre la falta de extrema gravedad, en el caso que un móvil se encuentre
operativo y/o emita cualquier tipo de sonido en clase.
Por último, hasta tanto Consejo de Gobierno de Castilla - La
Mancha dicte las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo
de la presente ley, la A.M.P.A. ha propuesto en el Consejo Escolar, como
situación excepcional, llevar a cabo una experiencia piloto, de solo tres meses
de duración, permitiendo a los alumnos el uso del móvil o dispositivo de
comunicación solamente en el horario de recreo. Al finalizar este periodo de
prueba, elaborar un informe por parte del Claustro, presentarlo ante el Consejo
Escolar y elevarlo a la Delegación de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad
Real con los resultados del mismo para su consideración.