Se
amplían por un plazo de 14 días.
En
las semanas 40 y 41 se han declarado 65 nuevos casos de COVID-19, situándose por
encima de los umbrales de alerta establecidos en la región.
Ciudad Real, 19 de octubre
de 2020.- La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación provincial de
Sanidad en Ciudad Real, ha decretado prorrogar por un plazo de 14 días las
medidas especiales nivel 2 en la localidad de Manzanares.
Durante las semanas
epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de Manzanares un total
de 65 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los
últimos 14 días de 361,17 casos/100.000 habitantes.
Una cifra que se sitúa por
encima de 350 casos/100.000 habitantes, claramente superior a los umbrales de
alerta establecidos en Castilla-La Mancha (100 casos/100.000 habitantes y 10
casos semanales), por lo que se sigue recomendando la adopción de las
siguientes medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la
Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.
Durante este periodo se
recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del
grupo de convivencia estable y que los mismos se limiten a un máximo de 10
personas incluyendo convivientes.
Las medidas de nivel 2
implican al cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades
recreativas y culturales.
Asimismo, comportan la
supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la
localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá
al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y
restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido
previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la
normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Se mantiene la suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día y la supresión de visitas
sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros
Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La
entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo
estrictamente necesario. No se permitirán salidas de residentes salvo razones
de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público),
y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de
higiene a su vuelta.
Al reingreso deberán
establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los
residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el
plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no
precisarán de dicho aislamiento preventivo.
A los trabajadores que tras
su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas
se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar
la infección por COVID-19.
Todas las celebraciones
religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se
mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
Restricción del número de
personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) y restricción del número
de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).
Suspensión de actividades
colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer
la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos
contenidos en estas medidas.
Se procede asimismo al
cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las
22:00 y las 8:00 horas. Así como la suspensión de eventos deportivos y
culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por
particulares. Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, Bibliotecas y
Museos.
Los hoteles sólo podrán
contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado
en su aforo al 50 por ciento. Se incluye también el cierre de la Piscina
Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público
independientemente de su titularidad.
Se procede a la suspensión
de espectáculos deportivos con asistencia de público y a la supresión de
espectáculos taurinos.
Suspensión de mercadillos y
mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la
localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de
primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a
la comercialización de este tipo de productos.
En las tiendas y demás
establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénicosanitarias,
limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de
mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del
establecimiento.
Se deberá realizar higiene
de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los
supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las
mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.