Las medidas entran en vigor a partir de las 00 horas de este jueves.
En los últimos 14 días se han
dado 848,8 casos/100.000 habitantes por lo que la provincia de Ciudad
Real se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria muy intensa
Toledo, 13 de enero de 2021.- La
Consejería de Sanidad ha decretado medidas nivel 3 reforzadas en todos los
municipios que conforman la provincia de Ciudad Real.
Durante la semana epidemiológica
número 53 de 2020 (del 28
de diciembre de 2020 al 3 de enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se
declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha 1.812
casos de COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia semanal de 365,5
casos/100.000 habitantes.
Durante la semana epidemiológica
número 01 de 2021 (del 4
al 10 de Enero de 2021), en la provincia de Ciudad Real se han declarado al
Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total
de 2.396 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de
483,3 casos/100.000 habitantes.
Así pues, en las semanas
epidemiológicas 53 y 01 se
han declarado en la provincia de Ciudad Real un total de 4.208 casos de
COVID-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días
de 848,8 casos/100.000 habitantes
La tasa de incidencia acumulada
en la semana 01 de 2021 (483,3 casos por 100.000 habitantes), la incidencia
acumulada en los últimos 14 días (848,8 casos por 100.000 habitantes), la razón
de tasas entre las semanas 01 y 53 (+32%), las elevadas tasas de incidencia en
personas con 65 y más años de edad (415,6 casos por 100.000 habitantes mayores
de 64 años registrados en los últimos 7 días), el peso relativo de este grupo
de edad sobre el total de casos (próximo al 20%), el elevado porcentaje de
pruebas diagnósticas positivas (22%) y la situación de los indicadores de
ocupación hospitalaria (más del 50% de las unidades de críticos ocupadas por
pacientes con COVID-19, se sitúan claramente muy por encima de los umbrales de
alerta establecidos en Castilla-La Mancha y en España.
Estos indicadores ponen de
manifiesto que la provincia de Ciudad Real se encuentra en un escenario de
transmisión comunitaria muy intensa, lo que exige la adopción de medidas de
Nivel 3 en todos los municipios de la provincia.
El delegado provincial de Sanidad en la provincia de Ciudad Real,
Francisco José García, ha explicado que tras analizar todos esos datos se
propone aplicar en todos los municipios de la provincia de Ciudad Real
las medidas de Nivel 3 descritas en el documento general de medidas de control
en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 15/2020 de 21 de
diciembre de 2020 de la Dirección General de Salud Pública, si bien reforzadas
con las medidas descritas a continuación.
Asimismo, proceder al cierre de
bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan
exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de
sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar
esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y
clínicas, para uso de usuarios y profesionales, Servicios de hostelería y
restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes
alojados en los mismos, Servicios de hostelería y restauración situados en
empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y Servicio de
comedor escolar en Guarderías y Colegios de Educación Primaria.
En los antedichos supuestos,
queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un
tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación.
Se permitirá el servicio reparto
a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.
Además, se procederá al cierre de
locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
Suspensión de todo tipo de
actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y
otros que supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Cierre de centros y superficies
comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en
dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y
otros productos considerados esenciales, así como el pequeño comercio.
Cierre de gimnasios, saunas y
otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Se adelanta el toque de queda
desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.
Así, se ordena el confinamiento
perimetral de todos y cada uno de los municipios de la provincia.
Estas medidas se mantendrán durante
un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en
función de la evolución de la situación epidemiológica.
En las celebraciones posteriores
a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características
que se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones diferentes de los locales de
hostelería y restauración, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en
vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación
en vigor.
Centros Socio-Sanitarios
Suspensión cautelar de la
actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad
y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en
residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas
tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a
estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente
necesario.
Las viviendas supervisadas y las
viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo
razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su
regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté
establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el
abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un
periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es
decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en
vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la
regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales
sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.,
estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o
presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre
de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la
necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un
profesional del centro.
Los trabajadores que tras un
periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana
se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas
u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso
previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Actividades Religiosas de Ámbito
Social
Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los
velatorios y comitivas fúnebres.
Restricción del número de personas
en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de
personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40%
de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire
libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de
la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no
debiendo superar el número máximo de cien personas.
Medidas Complementarias
Suspensión de todo tipo de actividades
culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que
supongan la participación o presencia de más de 6 personas.
Las competiciones de ámbito
federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los
protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el
traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel
inferior de medidas de restricción.
Se podrán celebrar competiciones
deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
Las visitas guiadas a monumento y
lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a
seis personas.
Academias, autoescuelas y otros
centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento
del habitual.
Cierre cautelar de cines, teatros
y auditorios.
Cierre cautelar de Bibliotecas y
Museos.
Se podrán celebrar congresos,
seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número
máximo de seis personas.
Los hoteles sólo podrán contratar
el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su
aforo al 25%.
Cierre de gimnasios, saunas y
otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
Cierre de las Piscinas
Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público
independientemente de su titularidad.
Las piscinas comunitarias de
bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad
Mercadillos y mercados al aire
libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente
establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al
menos 4 metros.
Cierre cautelar de parques,
jardines y espacios públicos de características similares durante el horario
comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se
supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección
individual adecuadas.
Cierre de centros y superficies
comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en
dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y
otros productos esenciales, así como el pequeño comercio.
Se limitará al 50% la ocupación
de autobuses urbanos y taxis.
Se procurará aumentar la
frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones
Todas las medidas reflejadas en
este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de
la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Si las circunstancias
epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la
situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.