sábado, 21 de febrero de 2015

El Ayuntamiento de Manzanares, multado con 101.000 €, por los vertidos contaminantes al río Azuer.



Aunque caiga en saco roto, desde IU consideramos que la sanción impuesta al Ayuntamiento de Manzanares por este expediente, no debería ser a costa de las arcas municipales, sino que deben ser los responsables políticos del gobierno quienes la asuman por ésta dejación de funciones.
Nota de Prensa de Izquierda Unida: SANCIÓN POR VERTIDOS DE LA DEPURADORA EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA (CHG), A LOS AYUNTAMIENTOS DE MANZANARES, MEMBRILLA Y LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL RIO AZUER, INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS VU-002/02-CR, en el término municipal de MANZANARES.

Secuencia de los hechos

- El 26 de junio de 2.103, la CHG comunica a los ayuntamientos de Manzanares y Membrilla que deben tomar medidas para evitar que las bodegas viertan sin pre-tratamiento, y que puedan provocar un mal funcionamiento de la Depuradora y produzcan vertidos nocivos y contaminantes al rio Azuer.

- Se les recuerda en dicho escrito la obligación de los ayuntamientos de su deber de control, policía y autorización de vertidos a las redes de saneamientos municipales, según el artículo 101.2 de la Ley de Aguas.

- En los meses de septiembre y octubre de 2013, la CHG comunica a los  Ayuntamientos que hará inspecciones para la toma de muestras de vertidos.

- El 15 de octubre de 2013, agentes del SEPRONA en presencia del concejal de Medio Ambiente de Manzanares y del jefe de planta de la EDARU, toman muestras en 6 puntos.

- Los resultados muestran un rendimiento de depuración reducido. El efluente mostraba valores muy superiores a los permitidos, según la autorización de vertido otorgada al Ayuntamiento de Manzanares.

- El rio Azuer mostraba a unos 50 m aguas debajo de este vertido, unos valores que lo hacían incompatible con la vida de las poblaciones piscícolas.

- La inspección del 16 de octubre de 2013, muestra los siguientes resultados:

.- El vertido urbano que se está incorporando al rio Azuer presenta unas concentraciones de amonio, materia orgánica y oxígeno disuelto que son más propias de aguas sin depurar, que de efluentes de depuradoras urbanas que funcionen adecuadamente, con valores de DBO y DQO 22 y 5,1 veces superiores, respectivamente, a los valores límites autorizados para el Ayuntamiento de Manzanares.

.- Como consecuencia de este vertido, el rio Azuer fluye a unos 900 m más abajo, en condiciones que impiden la supervivencia de especies piscícolas de interés.

.- El Ayuntamiento dice que el aumento de vertidos del 15 y 16 se debe a una avería de la Depuradora.

.- El 23 de octubre de 2013, desde el SEPRONA se visitaron la Cooperativa Jesús del Perdón, Bodegas Quijote y la Cooperativa de Membrilla, y se constató que dichas industrias carecen de instalaciones de pretratamiento de sus aguas residuales, todo ello incumpliendo la autorización concedida al Ayuntamiento de Manzanares el 20 de noviembre de 2007, que en su epígrafe c) de la condición IV.2 de la autorización vigente dice:

.- “que sólo podrán verterse a la red de saneamiento, aquellos vertidos que sean autorizados por los Ayuntamientos, siempre que haya informe favorable de la empresa que gestiona la depuradora. Si se tratase de aguas residuales industriales, deberán ser sometidas al tratamiento previo que sea necesario para no entorpecer el funcionamiento de la Depuradora. A esta Jefatura de la CHG no le consta que los Ayuntamientos de Manzanares y Membrilla hayan tomado las medidas pertinentes para evitar el vertido sin pretratamiento de las bodegas”

- En cumplimiento de los fines de protección del Dominio Público Hidráulico (DPH), la Jefatura propone la incoación de expediente sancionador contra los ayuntamientos de Manzanares, Membrilla y el organismo Infraestructura del Agua de Castilla-La Mancha, fijando que los daños sufridos al DPH por un importe de 23.317´56€, además de requerir a los ayuntamientos a que ejerzan las labores de vigilancia necesarias para evitar estos vertidos sin pretratamiento.

- Solicita advertir a las Bodegas y Ayuntamientos, que si en el primer trimestre de 2014 no están en marcha instalaciones u obras para la puesta en marcha del pretratamiento, SE SOLICITARÁ AL GOBIERNO QUE ORDENE LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL de las mismas.

- Se pone en conocimiento de otros organismos oficiales como el SEPRONA o el Director Conservador del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, los hechos referidos.

- Hecho denunciado: “Vertido en el rio Azuer de aguas residuales procedentes de la EDARU de la aglomeración urbana Manzanares-Membrilla sin un adecuado tratamiento depurador en el término municipal de Manzanares, superando los valores límite establecidos en la autorización de vertidos otorgada al Ayuntamiento de Manzanares, calificando esta acción como infracción grave, con una sanción de entre 50.000,01€ hasta 500.000€.

- Después de unos meses con la presentación de alegaciones, la instructora señala que todos los controles efectuados en la campaña de vendimia de 2.013 por las bodegas, superan los límites establecidos, y dice que no le consta que el Ayuntamiento de Manzanares haya ejercido potestad sancionadora alguna respecto a tales vertidos, ni que haya adoptado medida eficaz alguna para evitar la incorporación de los mismos a su saneamiento municipal, tampoco le consta que hayan tomado medidas para la vendimia de 2.014.

- El informe destaca la dejación de funciones del Equipo de Gobierno para hacer cumplir las Ordenanzas Municipales de vertidos.

- Tras analizar las alegaciones presentadas por los denunciados, queda abierto el expediente únicamente contra los ayuntamientos de Manzanares y Membrilla, abriéndose un nuevo plazo de audiencia.

- Finalmente, el expediente deja claro varios aspectos:

1) El Ayuntamiento de Manzanares tiene como competencia propia la relativa a la evacuación y tratamiento de aguas residuales que se incorporen a la red de saneamiento municipal.

2) No debe permitir que a la red de alcantarillado se incorporen vertidos de aguas industriales, que no cumplan con la necesidad de tratamiento previo.

3) Que el Ayuntamiento de Manzanares tiene un Reglamento Municipal de Vertidos, aprobado en pleno de 30 de marzo de 2.010, y que en su capítulo octavo se regula la facultad sancionadora del Alcalde respecto a estos vertidos que comprende desde la imposición de multas hasta el precinto o clausura de instalaciones.

4) En la campaña de vendimia de 2.013 se superaron ampliamente los niveles de vertidos por parte de las bodegas, sin que el Ayuntamiento hubiera tomado medida eficaz alguna o iniciada potestad sancionadora.

5) La CHG desconoce las circunstancias por las que el Ayuntamiento de Manzanares ha permitido esta situación.

6) El Ayuntamiento de Membrilla no discute lo denunciado y sólo pide se fije una cuota de responsabilidad, proponiendo el 34,5% de la posible sanción.

Tipificación de la infracción

Infracción Administrativa tipificada en el artículo 116.3 c) de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 317 del RDPH por “incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley”

Se hace únicamente responsable e imputable del presente procedimiento, al Ayuntamiento de Manzanares, ya que es el titular de la autorización de vertidos.

Debe resaltarse que los hechos denunciados, además de suponer un grave problema para el cauce receptor y para la calidad de las aguas superficiales, y ser un claro potencial de contaminación de las aguas subterráneas, también suponen un claro riesgo de perjuicio grave para la salud de las personas en caso de ingesta directa o indirecta a través del riego de bienes agrícolas, además de poner en riesgo las poblaciones piscícolas del rio al contener elevados valores de materia orgánica cuya oxidación consume los niveles de oxígeno que precisan estos organismos. (Texto literal del expediente)

Circunstancias agravantes de la responsabilidad

1) El vertido contiene determinados contaminantes como amonio y valores de contaminación orgánica superiores a los autorizados.

2) La ubicación en la “zona sensible” del Parque de las Tablas de Daimiel.

3) El vertido se ha seguido produciendo con conocimiento de ambos ayuntamientos, con dejación de funciones y a pesar de los requerimientos de la CHG, sospechando que esta circunstancia se repite en todas las campañas de vendimia, no solo en la excepcional del 2.013.

4) La sanción debe tener carácter disuasorio, para que no sea más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas, por lo que la sanción aumenta de los 50.000€ previstos inicialmente, a 77.725,18€, más 23.317,56€ por los daños al DPH.

5) Se desestiman las alegaciones presentadas fuera de plazo por el Ayuntamiento de Manzanares, tratando de hacer responsable al Gobierno Regional.

6) Debe darse traslado de la resolución al órgano competente para el estudio y la adopción en su caso, de las medidas precisas de corrección o resolución de suspensión de las actividades que dan origen a los vertidos contaminantes no autorizados.

CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

- Imponer al Ayuntamiento de Manzanares las sanciones arriba enunciadas, un total de 101.000 € aproximadamente.

- Requerir al Ayuntamiento para que ejerza con diligencia sus competencias, con el fin de evitar en próximas campañas vertidos ilegales.

VALORACIÓN DESDE IZQUIERDA UNIDA DE MANZANARES

- Poco interés por los Equipos de Gobierno en tomarse en serio los vertidos industriales. Ya en la tramitación del Reglamento y su modificación, en la anterior legislatura, advertimos desde el Grupo Municipal de IU de la importancia de exigir su cumplimiento, y de que no estábamos de acuerdo en subir los niveles de vertidos, ya que nos podríamos encontrar situaciones como ésta.

- Dejación de funciones por parte del actual Equipo de Gobierno del PP, ya que ha sido incapaz de hacer cumplir el reglamento con los riesgos señalados en el expediente sancionador. Asimismo, no aceptamos las excusas de que el reglamento es incompleto, porque como ha quedado claro, los requerimientos de la CHG se producen todos los años, por lo tanto se ha tenido tiempo suficiente para subsanar cualquier insuficiencia del Reglamento, que desde IU entendemos ya tiene mecanismos suficientes para su cumplimiento.

- Recordar que en junio de 2.014, este Grupo Municipal de IU y mediante un ruego, recordó al Equipo de Gobierno la obligación de hacer cumplir dicho Reglamento, y la comunicación a las industrias afectadas.

- Denunciar que fruto de esa dejación de funciones, se ha corrido el riesgo de clausurar la actividad industrial de dichas Bodegas, con el grave daño que hubiera supuesta para la economía local y comarcal. Esta impotencia del Gobierno municipal del PP para hacer cumplir las normas, quedó reflejada ante las evasivas de Martín Gaitero a la interpelación presentada por el Grupo Municipal de IU en el pleno de noviembre de 2.014.

- Que entendemos que la responsabilidad política no puede quedar únicamente en el Concejal de Medio Ambiente, sino hacerla extensiva al conjunto del Equipo de Gobierno y especialmente el Alcalde por ser el que legalmente tiene capacidad para hacer cumplir dicho Reglamento y evitar riesgos a la población.

- Aunque caiga en saco roto, desde IU consideramos que la sanción impuesta al Ayuntamiento de Manzanares por este expediente, no debería ser a costa de las arcas municipales, sino que deben ser los responsables políticos del gobierno quienes la asuman por ésta dejación de funciones.

- Lamentamos desde IU que esta mala gestión de los vertidos y del funcionamiento de la Depuradora, esté suponiendo un riesgo para la salud y el medio ambiente.

- Todo lo ocurrido, es la muestra de la necesidad del cambio de las políticas en Manzanares.

- Por todo ello, en el próximo Pleno, martes 24 de febrero, Izquierda Unida solicitará que la multa la paguen los miembros del Equipo de Gobierno, por actuar de forma tan irresponsable.

Manzanares a 20 de febrero de 2015.

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