Aunque caiga en saco roto, desde IU consideramos que la
sanción impuesta al Ayuntamiento de Manzanares por este expediente, no debería
ser a costa de las arcas municipales, sino que deben ser los responsables
políticos del gobierno quienes la asuman por ésta dejación de funciones.
Nota de Prensa de Izquierda Unida: SANCIÓN POR VERTIDOS DE LA DEPURADORA EXPEDIENTE SANCIONADOR
INCOADO POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA (CHG), A LOS AYUNTAMIENTOS
DE MANZANARES, MEMBRILLA Y LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR EL VERTIDO
DE AGUAS RESIDUALES AL RIO AZUER, INCUMPLIENDO LAS CONDICIONES DE LA
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE VERTIDOS VU-002/02-CR, en el término municipal
de MANZANARES.
Secuencia de los
hechos
- El 26 de junio de 2.103, la CHG comunica a los
ayuntamientos de Manzanares y Membrilla que deben tomar medidas para evitar que
las bodegas viertan sin pre-tratamiento, y que puedan provocar un mal funcionamiento
de la Depuradora y produzcan vertidos nocivos y contaminantes al rio Azuer.
- Se les recuerda en dicho escrito la obligación de los
ayuntamientos de su deber de control, policía y autorización de vertidos a las
redes de saneamientos municipales, según el artículo 101.2 de la Ley de Aguas.
- En los meses de septiembre y octubre de 2013, la CHG
comunica a los Ayuntamientos que hará
inspecciones para la toma de muestras de vertidos.
- El 15 de octubre de 2013, agentes del SEPRONA en presencia
del concejal de Medio Ambiente de Manzanares y del jefe de planta de la EDARU,
toman muestras en 6 puntos.
- Los resultados muestran un rendimiento de depuración
reducido. El efluente mostraba valores muy superiores a los permitidos, según
la autorización de vertido otorgada al Ayuntamiento de Manzanares.
- El rio Azuer mostraba a unos 50 m aguas debajo de este
vertido, unos valores que lo hacían incompatible con la vida de las poblaciones
piscícolas.
- La inspección del 16 de octubre de 2013, muestra los
siguientes resultados:
.- El vertido urbano que se está
incorporando al rio Azuer presenta unas concentraciones de amonio, materia
orgánica y oxígeno disuelto que son más propias de aguas sin depurar, que de
efluentes de depuradoras urbanas que funcionen adecuadamente, con valores de
DBO y DQO 22 y 5,1 veces superiores, respectivamente, a los valores límites
autorizados para el Ayuntamiento de Manzanares.
.- Como consecuencia de este
vertido, el rio Azuer fluye a unos 900 m más abajo, en condiciones que impiden
la supervivencia de especies piscícolas de interés.
.- El Ayuntamiento dice que el
aumento de vertidos del 15 y 16 se debe a una avería de la Depuradora.
.- El 23 de octubre de 2013,
desde el SEPRONA se visitaron la Cooperativa Jesús del Perdón, Bodegas Quijote
y la Cooperativa de Membrilla, y se constató que dichas industrias carecen de
instalaciones de pretratamiento de sus aguas residuales, todo ello incumpliendo
la autorización concedida al Ayuntamiento de Manzanares el 20 de noviembre de
2007, que en su epígrafe c) de la condición IV.2 de la autorización vigente
dice:
.- “que sólo podrán verterse a la
red de saneamiento, aquellos vertidos que sean autorizados por los Ayuntamientos,
siempre que haya informe favorable de la empresa que gestiona la depuradora. Si
se tratase de aguas residuales industriales, deberán ser sometidas al
tratamiento previo que sea necesario para no entorpecer el funcionamiento de la
Depuradora. A esta Jefatura de la CHG no le consta que los Ayuntamientos de
Manzanares y Membrilla hayan tomado las medidas pertinentes para evitar el
vertido sin pretratamiento de las bodegas”
- En cumplimiento de los fines de protección del Dominio
Público Hidráulico (DPH), la Jefatura propone la incoación de expediente
sancionador contra los ayuntamientos de Manzanares, Membrilla y el organismo Infraestructura
del Agua de Castilla-La Mancha, fijando que los daños sufridos al DPH por un
importe de 23.317´56€, además de requerir a los ayuntamientos a que ejerzan las
labores de vigilancia necesarias para evitar estos vertidos sin pretratamiento.
- Solicita advertir a las Bodegas y Ayuntamientos, que si en
el primer trimestre de 2014 no están en marcha instalaciones u obras para la
puesta en marcha del pretratamiento, SE SOLICITARÁ AL GOBIERNO QUE ORDENE LA
SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL de las mismas.
- Se pone en conocimiento de otros organismos oficiales como
el SEPRONA o el Director Conservador del Parque Nacional de Las Tablas de
Daimiel, los hechos referidos.
- Hecho denunciado: “Vertido en el rio Azuer de aguas
residuales procedentes de la EDARU de la aglomeración urbana
Manzanares-Membrilla sin un adecuado tratamiento depurador en el término municipal
de Manzanares, superando los valores límite establecidos en la autorización de
vertidos otorgada al Ayuntamiento de Manzanares, calificando esta acción como
infracción grave, con una sanción de entre 50.000,01€ hasta 500.000€.
- Después de unos meses con la presentación de alegaciones,
la instructora señala que todos los controles efectuados en la campaña de
vendimia de 2.013 por las bodegas, superan los límites establecidos, y dice que
no le consta que el Ayuntamiento de Manzanares haya ejercido potestad
sancionadora alguna respecto a tales vertidos, ni que haya adoptado medida
eficaz alguna para evitar la incorporación de los mismos a su saneamiento
municipal, tampoco le consta que hayan tomado medidas para la vendimia de
2.014.
- El informe destaca la dejación de funciones del Equipo de
Gobierno para hacer cumplir las Ordenanzas Municipales de vertidos.
- Tras analizar las alegaciones presentadas por los
denunciados, queda abierto el expediente únicamente contra los ayuntamientos de
Manzanares y Membrilla, abriéndose un nuevo plazo de audiencia.
- Finalmente, el expediente deja claro varios aspectos:
1) El Ayuntamiento de Manzanares tiene como competencia
propia la relativa a la evacuación y tratamiento de aguas residuales que se
incorporen a la red de saneamiento municipal.
2) No debe permitir que a la red de alcantarillado se
incorporen vertidos de aguas industriales, que no cumplan con la necesidad de
tratamiento previo.
3) Que el Ayuntamiento de Manzanares tiene un Reglamento
Municipal de Vertidos, aprobado en pleno de 30 de marzo de 2.010, y que en su
capítulo octavo se regula la facultad sancionadora del Alcalde respecto a estos
vertidos que comprende desde la imposición de multas hasta el precinto o
clausura de instalaciones.
4) En la campaña de vendimia de 2.013 se superaron
ampliamente los niveles de vertidos por parte de las bodegas, sin que el
Ayuntamiento hubiera tomado medida eficaz alguna o iniciada potestad sancionadora.
5) La CHG desconoce las circunstancias por las que el
Ayuntamiento de Manzanares ha permitido esta situación.
6) El Ayuntamiento de Membrilla no discute lo denunciado y
sólo pide se fije una cuota de responsabilidad, proponiendo el 34,5% de la
posible sanción.
Tipificación de la infracción
Infracción Administrativa tipificada en el artículo 116.3 c)
de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 317 del RDPH por
“incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y
autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley”
Se hace únicamente responsable e imputable del presente
procedimiento, al Ayuntamiento de Manzanares, ya que es el titular de la
autorización de vertidos.
Debe resaltarse que los hechos denunciados, además de
suponer un grave problema para el cauce receptor y para la calidad de las aguas
superficiales, y ser un claro potencial de contaminación de las aguas
subterráneas, también suponen un claro riesgo de perjuicio grave para la salud
de las personas en caso de ingesta directa o indirecta a través del riego de
bienes agrícolas, además de poner en riesgo las poblaciones piscícolas del rio
al contener elevados valores de materia orgánica cuya oxidación consume los
niveles de oxígeno que precisan estos organismos. (Texto literal del
expediente)
1) El vertido contiene determinados contaminantes como
amonio y valores de contaminación orgánica superiores a los autorizados.
2) La ubicación en la “zona sensible” del Parque de las
Tablas de Daimiel.
3) El vertido se ha seguido produciendo con conocimiento de
ambos ayuntamientos, con dejación de funciones y a pesar de los requerimientos
de la CHG, sospechando que esta circunstancia se repite en todas las campañas
de vendimia, no solo en la excepcional del 2.013.
4) La sanción debe tener carácter disuasorio, para que no
sea más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas, por lo que la sanción aumenta de los 50.000€ previstos inicialmente,
a 77.725,18€, más 23.317,56€ por los daños al DPH.
5) Se desestiman las alegaciones presentadas fuera de plazo
por el Ayuntamiento de Manzanares, tratando de hacer responsable al Gobierno
Regional.
6) Debe darse traslado de la resolución al órgano competente
para el estudio y la adopción en su caso, de las medidas precisas de corrección
o resolución de suspensión de las actividades que dan origen a los vertidos contaminantes
no autorizados.
CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE
- Imponer al Ayuntamiento de Manzanares las sanciones arriba
enunciadas, un total de 101.000 € aproximadamente.
- Requerir al Ayuntamiento para que ejerza con diligencia
sus competencias, con el fin de evitar en próximas campañas vertidos ilegales.
- Poco interés por los Equipos de Gobierno en tomarse en
serio los vertidos industriales. Ya en la tramitación del Reglamento y su
modificación, en la anterior legislatura, advertimos desde el Grupo Municipal
de IU de la importancia de exigir su cumplimiento, y de que no estábamos de
acuerdo en subir los niveles de vertidos, ya que nos podríamos encontrar
situaciones como ésta.
- Dejación de funciones por parte del actual Equipo de
Gobierno del PP, ya que ha sido incapaz de hacer cumplir el reglamento con los
riesgos señalados en el expediente sancionador. Asimismo, no aceptamos las excusas
de que el reglamento es incompleto, porque como ha quedado claro, los
requerimientos de la CHG se producen todos los años, por lo tanto se ha tenido
tiempo suficiente para subsanar cualquier insuficiencia del Reglamento, que
desde IU entendemos ya tiene mecanismos suficientes para su cumplimiento.
- Denunciar que fruto de esa dejación de funciones, se ha
corrido el riesgo de clausurar la actividad industrial de dichas Bodegas, con
el grave daño que hubiera supuesta para la economía local y comarcal. Esta impotencia
del Gobierno municipal del PP para hacer cumplir las normas, quedó reflejada
ante las evasivas de Martín Gaitero a la interpelación presentada por el Grupo
Municipal de IU en el pleno de noviembre de 2.014.
- Que entendemos que la responsabilidad política no puede
quedar únicamente en el Concejal de Medio Ambiente, sino hacerla extensiva al
conjunto del Equipo de Gobierno y especialmente el Alcalde por ser el que
legalmente tiene capacidad para hacer cumplir dicho Reglamento y evitar riesgos
a la población.
- Aunque caiga en saco roto, desde IU consideramos que la
sanción impuesta al Ayuntamiento de Manzanares por este expediente, no debería
ser a costa de las arcas municipales, sino que deben ser los responsables
políticos del gobierno quienes la asuman por ésta dejación de funciones.
- Lamentamos desde IU que esta mala gestión de los vertidos
y del funcionamiento de la Depuradora, esté suponiendo un riesgo para la salud
y el medio ambiente.
- Todo lo ocurrido, es la muestra de la necesidad del cambio
de las políticas en Manzanares.
- Por todo ello, en el próximo Pleno, martes 24 de febrero,
Izquierda Unida solicitará que la multa la paguen los miembros del Equipo de
Gobierno, por actuar de forma tan irresponsable.
Manzanares a 20 de febrero de 2015.
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