Las relaciones
laborales en el Consistorio, aún dentro de los cauces de normalidad, deben ser
mejoradas y hay que rebajar el número de reclamaciones laborales que se
producen.
Según los glosarios y
terminologías jurídicas “temeridad procesal” es la conducta de quien sabe o
debe saber que carece de razón para licitar y, no obstante ello, así lo hace,
abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. La
conciencia de no tener razón es lo que condiciona la temeridad.
El Ayuntamiento de Manzanares ha
sido multado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad
Real en procedimiento 471/2015 por un valor de 1000 euros en concepto de
temeridad.
Nos ha llamado poderosamente la
atención una sentencia condenatoria en este sentido no tanto por la cantidad,
mil euros, sino por la actitud de quienes han dado lugar a la condena y a la
sanción. No nos gustan las actitudes de políticos que por su mala gestión hacen
recaer multas y costes por sanción a cargo del erario público.
Las respuestas del Alcalde
vinieron a tachar de poco claras las sentencias sucesorias en el pleito con el
empleado reclamante y que eso fuera el origen de la insistencia en agotar los
procedimientos procesales. Sin embargo, las respuestas no fueron satisfactorias
para el Concejal Portavoz de UPYD Jerónimo Romero-Nieva Lozano.
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Manzanares.
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