La sentencia dice que
la competencia de vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a
la red de alcantarillado es de Manzanares
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha
ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el
Ayuntamiento de Membrilla contra la Ordenanza Reguladora de Vertidos de Aguas
Residuales aprobada por el Ayuntamiento de Manzanares en abril de 2016. La
sentencia aclara que la competencia de vigilancia, inspección, control y sanción
de los vertidos a su red de alcantarillado es del consistorio manzanareño.
Beatriz Labián |
El TSJ deja sin efecto la
intención del Ayuntamiento de Membrilla de impugnar varios artículos de la
citada Ordenanza y además lo condena en costas. La sentencia 223/2017 afirma que el Ayuntamiento de Manzanares es
el titular de la autorización del vertido de aguas residuales procedentes de la “aglomeración Manzanares-Membrilla”
concedida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y, por lo tanto,
es de su competencia la vigilancia, inspección, control y sanción de los
vertidos que se hagan en su red de alcantarillado.
Según recoge la sentencia, sería
absurdo, discriminatorio y perjudicial para el buen uso de la red “que los
vertidos provenientes de Membrilla no se sujetasen al régimen de prohibiciones,
controles y fiscalización a que se someten las emisiones que se realizan en el
término municipal de Manzanares cuando lo que se pretende garantizar es la
seguridad de las instalaciones, controlar la calidad de los vertidos y evitar
los posibles daños sancionando los incumplimientos a las normas de uso
establecidas”.
El Tribunal con sede en Albacete
también considera que “permitir que los vertidos procedentes de Membrilla no
atendiesen dichas normas, además de suponer una discriminación intolerable,
iría contra el propio sentido de lo que se pretende a través de dicha
regulación”, que es el buen uso de dichas redes.
Por lo tanto, según valoró la
portavoz del equipo de Gobierno de Manzanares, Beatriz Labián, “el TSJ no sólo
le quita la razón al Ayuntamiento de Membrilla en cuanto a que no le sea
aplicable esta Ordenanza de Vertidos a la red de alcantarillado de Manzanares,
sino que además le aclara que Manzanares tiene el derecho y el deber de regular
los vertidos que se hagan en su red, con independencia de quien los realice, y
que Membrilla debe asumir un coste por la utilización de nuestra red y deben
pagar por utilizar este servicio”.
Aunque Manzanares y Membrilla
compartan la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), la sentencia no
deja lugar a dudas y dice que la red de alcantarillado por la que circulan los
vertidos de Membrilla hasta llegar a la depuradora “es propiedad y titularidad
del Ayuntamiento de Manzanares” y añade que “quien se aprovecha del uso de las
instalaciones de otro ayuntamiento y obtiene un beneficio de ello, debe
contribuir a los gastos de su conservación y mantenimiento”.
Beatriz Labián expresó la
satisfacción del equipo de Gobierno “por esta contundente sentencia” contra la
que solo cabe recurso de casación. “Nos felicitamos porque supone una buena
noticia para los intereses de Manzanares”, añadió la portavoz, que calificó de
“impecable” la gestión que se está realizando en el presente mandato en materia
de vertidos. “Hemos revertido la situación que recibimos del gobierno anterior
y la pretendemos mantener y proteger con instrumentos como esta Ordenanza”,
concluyó
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