sábado, 18 de noviembre de 2017

El TSJ da la razón a Manzanares en el contencioso con Membrilla por la Ordenanza de Vertidos de Aguas Residuales



La sentencia dice que la competencia de vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a la red de alcantarillado es de Manzanares


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Membrilla contra la Ordenanza Reguladora de Vertidos de Aguas Residuales aprobada por el Ayuntamiento de Manzanares en abril de 2016. La sentencia aclara que la competencia de vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos a su red de alcantarillado es del consistorio manzanareño.


Beatriz Labián
El TSJ deja sin efecto la intención del Ayuntamiento de Membrilla de impugnar varios artículos de la citada Ordenanza y además lo condena en costas. La sentencia 223/2017  afirma que el Ayuntamiento de Manzanares es el titular de la autorización del vertido de aguas residuales procedentes  de la “aglomeración Manzanares-Membrilla” concedida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) y, por lo tanto, es de su competencia la vigilancia, inspección, control y sanción de los vertidos que se hagan en su red de alcantarillado.


Según recoge la sentencia, sería absurdo, discriminatorio y perjudicial para el buen uso de la red “que los vertidos provenientes de Membrilla no se sujetasen al régimen de prohibiciones, controles y fiscalización a que se someten las emisiones que se realizan en el término municipal de Manzanares cuando lo que se pretende garantizar es la seguridad de las instalaciones, controlar la calidad de los vertidos y evitar los posibles daños sancionando los incumplimientos a las normas de uso establecidas”.


El Tribunal con sede en Albacete también considera que “permitir que los vertidos procedentes de Membrilla no atendiesen dichas normas, además de suponer una discriminación intolerable, iría contra el propio sentido de lo que se pretende a través de dicha regulación”, que es el buen uso de dichas redes.


Por lo tanto, según valoró la portavoz del equipo de Gobierno de Manzanares, Beatriz Labián, “el TSJ no sólo le quita la razón al Ayuntamiento de Membrilla en cuanto a que no le sea aplicable esta Ordenanza de Vertidos a la red de alcantarillado de Manzanares, sino que además le aclara que Manzanares tiene el derecho y el deber de regular los vertidos que se hagan en su red, con independencia de quien los realice, y que Membrilla debe asumir un coste por la utilización de nuestra red y deben pagar por utilizar este servicio”.


Aunque Manzanares y Membrilla compartan la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), la sentencia no deja lugar a dudas y dice que la red de alcantarillado por la que circulan los vertidos de Membrilla hasta llegar a la depuradora “es propiedad y titularidad del Ayuntamiento de Manzanares” y añade que “quien se aprovecha del uso de las instalaciones de otro ayuntamiento y obtiene un beneficio de ello, debe contribuir a los gastos de su conservación y mantenimiento”.


Beatriz Labián expresó la satisfacción del equipo de Gobierno “por esta contundente sentencia” contra la que solo cabe recurso de casación. “Nos felicitamos porque supone una buena noticia para los intereses de Manzanares”, añadió la portavoz, que calificó de “impecable” la gestión que se está realizando en el presente mandato en materia de vertidos. “Hemos revertido la situación que recibimos del gobierno anterior y la pretendemos mantener y proteger con instrumentos como esta Ordenanza”, concluyó

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