jueves, 13 de septiembre de 2018

Artículo de opinión de Jerónimo Romero Nieva. Alcalde sentenciado por vulnerar derechos fundamentales, ¿y sigue siendo alcalde?


Jerónimo Romero-Nieva Lozano. Manzanares, 11 de septiembre de 2.018. Decir vulnerar puede ser también decir violar, transgredir, infringir, desobedecer, contravenir, incumplir, quebrantar, y tal vez algunas más como acepciones comúnmente aceptadas.

La pregunta que da título a este artículo de opinión tiene, para mí, una respuesta sencilla e inequívoca: no puede ser alcalde quien carga sobre sí, legalmente, una sentencia que declara la existencia de vulneración de derechos fundamentales del art 23.2 CE del declarante. El declarante autor de la demanda Contenciosa Administrativa era en su momento el Portavoz del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Manzanares, Ciudad Real. El responsable y autor de la vulneración del derecho fundamental, contemplado en el art. 23.2 de la Constitución Española, según la Sentencia 84/2017, firme con fecha 26 de junio de 2.018, del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Ciudad Real, es el Alcalde de Manzanares, Julián Nieva Delgado.

Los hechos parten desde el momento en que el Portavoz del Grupo Municipal del PP en el Pleno del Ayuntamiento de Manzanares, del día 14 de junio de 2.017, solicita que un asunto quede sobre la mesa y vuelva a nuevo Pleno con informes de secretaría necesarios para que el procedimiento de debate y votación del mismo se ajustara al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales en su artículo 92, y al Reglamento de Ordenación Municipal, ROM, en su artículo 24.2: “Cualquier concejal/a podrá pedir la retirada de un asunto del orden del día para que se incorpore más información y/o documentación, pidiendo que el asunto quede sobre la mesa para su tratamiento en una sesión posterior. En estos casos, y antes de votar sobre el fondo del asunto, se votará esta petición, que, si sale aprobada por mayoría simple, no habrá lugar a votar la propuesta o proposición planteada”. 

Reconoce la sentencia que el Alcalde de Manzanares se reitera en impedir que se procediera al cumplimiento del ROM y por lo tanto conculcó el sacrosanto derecho democrático del ejercicio al voto, en este caso de los concejales del Consistorio.

La sentencia determina, en sus fundamentos de derecho, que se ha producido la restricción injustificada de las funciones de los representantes ciudadanos miembros de ese pleno, lo que supone la restricción de funciones inherentes al art. 23.2 CE y la minimización ilegítima de las facultades de control de la actuación local. Es por tanto un supuesto de afectación de Derechos Fundamentales. Y, a mayor abundamiento, la Sentencia nos recuerda que se debió votar como el ordenamiento jurídico establece, no siendo potestad del presidente de la corporación valorar la razonabilidad o no, sino ordenar los debates para garantizar el cumplimiento de la ley, lo que exigía esa votación que no se produjo y sin que se aprecie abuso de derecho alguno, pues es un derecho de los concejales y el órgano para decidir sobre la petición no es el alcalde presidente, sino el pleno al que se le ha impedido ejercer sus funciones y produciéndose un acto administrativo que no se ajusta a la legalidad y en perjuicio de la función y oficio de los concejales, lo que debe llevar a la estimación del presente recurso especial en lo relativo al punto 9.02 del pleno de 14 de Junio de 2017.

A mi entender hay una responsabilidad del Alcalde, muy seria y muy importante, para que se haya producido el sentido del Fallo de la sentencia sobre la vulneración de derechos fundamentales.

En consecuencia, en mi intervención como Portavoz de Unión Progreso y Democracia en el Pleno Municipal del 31 de julio de 2.018, pedí textualmente al Alcalde: que, por esta vulneración de los derechos fundamentales, abandonara el cargo para el que fue elegido bajo la promesa de cumplir y hacer cumplir la Constitución.

Sin embargo, es obvio que la decisión de abandonar el cargo de Alcalde le corresponde al propio, y siendo así, y conociendo el percal, no es de esperar que eso ocurra, lamentablemente, y para mayor empecinamiento del desprestigio de ciertos personajes de la vida pública que, además, con ello colaboran al desprestigio genérico de los políticos, y lo que no es menos lamentable, que las quejas ciudadanas que se vuelcan cada día en la barra de los bares, sobre estos comportamientos, no se traduzcan en castigo a quienes así se comportan, e incluso puedan llegar a tener su recompensa.  

Algunas veces aparecen informaciones, noticiables por su excepcionalidad, de dimisiones de políticos en base a cuestiones tan simples como el haber plagiado publicaciones que se hicieron pasar por propias autorías. No sé si comportamientos así dignifican a quienes dimiten o simplemente es la lógica consecuencia y el precio a pagar por quien no tuvo antes la dignidad que después quiere alcanzar. Lo que dignifica es que quien ha sido sentenciado acate, y como en este caso yo pido, se marche a su casa. Cuando el político no es consecuente ante hechos constatados y ante evidencia jurídica, si no dimite y se marcha pasa a engrosar la lista de personajes sin dignidad, in-dignos, de representar al pueblo al que dicen servir y ante el que prometieron cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.

Jerónimo Romero-Nieva Lozano

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