El tribunal Supremo ha dado a
conocer este martes una resolución que viene a confirmar un fallo del TSJ de
Castilla la Mancha por la que se condenó a un médico de urgencias que no
atendió a un enfermo que sufrió una parada cardiaca frente a la puerta del hospital de Manzanares.
Los hechos ocurrieron en el año
2006, cuando un jóven se trasladaba desde su casa al hospital conduciendo su
propio vehículo al encontrarse mal, y al llegar junto al centro sanitario
sufrió un desvanecimiento que le dejó inconsciente, lo que provoco que su vehículo
colisionara contra otro estacionado frente al hospital.
El médico condenado alegó en su
recurso que no podía abandonar el recinto
para atender a nadie ya que se encontraba de guardia teniendo entre 15 y
18 pacientes en observación, a la vez que el decreto que regula las funciones
de los médicos de guardia, no le obliga a prestar asistencia fuera del
hospital.
En este sentido, la sentencia
indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes
que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a
su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la
atención de la urgencia, "no permiten excluir a quien se encuentra a pie
de hospital, frente a la puerta principal".
Según dicta la sentencia, el facultativo es inhabilitado por 6 meses y
deberá pagar 100.000 euros de indemnización a la familia del paciente y otros
2.080 euros de multa por un delito de omisión de socorro.
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