El Portavoz del Grupo Municipal
de UPYD en el Ayuntamiento de Manzanares, Jerónimo Romero-Nieva Lozano, ha
votado en contra de la aprobación, en el Pleno de septiembre, del Reglamento
Orgánico Municipal por cuestiones de principios políticos. Desde el inicio de
la legislatura el Portavoz de UPYD viene reclamando transparencia y ejemplo de
los gobernantes ante los gobernados.
El artículo 7.7 del ROM que se
nos propone dice: corresponde a la Alcaldía formar el proyecto de Presupuesto
municipal con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el
Ayuntamiento en Pleno en la fecha idónea para su vigilancia y eficacia prevista.
Desde el punto de vista del
Concejal de UPYD esto no es asumible porque entra en franca contradicción con
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 168 regula el
procedimiento de elaboración y aprobación inicial de los presupuestos
municipales diciendo que:
“el presidente de la entidad
formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención… al
Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación,
enmienda o devolución.”
Jerónimo Romero Nieva |
Este punto del ROM concede a la
alcaldía una potestad que por ley parece, a criterio de UPYD, que no le
corresponde, como es la de dejar abierta la posibilidad de no cumplir los
plazos legislativos para la presentación, debate y aprobación, en tiempo y
forma, de algo tan importante para Manzanares como son sus presupuestos
municipales de cada ejercicio. En otras palabras, el Alcalde de Manzanares lo
que pretende es normalizar lo que viene ocurriendo en algunos casos durante la
presente legislatura, incumplir la ley. Algo que hasta el mismo equipo de
gobierno ha reconocido en alguna ocasión en el propio salón de plenos,
excusándose en el exceso de trabajo que cumplir la ley requiere a los
funcionarios.
En base a esto UPYD ha pedido la
retirada de este punto del artículo 7 porque esa competencia de alcaldía ya
está recogida en una legislación superior y esto lo que viene es a modificarla.
Tal punto del articulado no es asumible para este grupo político. En opinión de
UPYD, si se consagra en este ROM tal hecho, estaremos probablemente conculcando
un precepto constitucional como es el del principio de jerarquía normativa del
artículo 9.3 de la Constitución Española, por no invocar el artículo 1.2 del
Código Civil cuando expresa que: carecerán de validez las disposiciones que
contradigan otra de rango superior.
Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia
Manzanares
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