Imagen de Archivo: Jerónimo Romero-Nieva. Pleno municipal 23-02-16 |
Quiero exponer mi valoración
sobre una parte de los Plenos, que considero que entre todos hemos desvirtuado,
aunque más el propio Alcalde que los portavoces me parece. Me refiera a aquella
de los plenos que en el apartado de asuntos urgentes se refiere a las
propuestas o mociones que se han de someter a la determinación de la urgencia
previa a su debate, porque con anterioridad no han sido tratadas en la Comisión
de Asistencia al Pleno.
En este punto de los Plenos, ante
la presentación de una propuesta urgente, -y que antes el propio Alcalde haya
estimado que se presente, de lo contrario ni se pasa al turno de determinación
de la urgencia, lo que a mi entender da para otro artículo de opinión sobre el
uso abusivo de las atribuciones del Regidor, y no es el caso que nos ocupa,- lo
que hay que hacer es una ronda única donde el Grupo Municipal proponente expone
las razones por la que solicita al resto de los Grupos que declaren la urgencia
del debate.
Imagen de archivo: Pleno Municipal de Manzanares 29-03-16 |
Si hay mayoría favorable a la
declaración de urgencia entonces se pasa al debate. Debate que consiste en un
doble turno de exposición por los distintos Grupos Municipales del Consistorio,
en el que además de exponer cada uno sus reflexiones sirve para anunciar en
sentido de voto sobre la propuesta o moción sometida a discusión.
La desvirtuación de esta parte de
los Plenos Municipales consiste en que, en algunos casos, no habiendo voluntad
de debatir a doble vuelta, eso es el auténtico debate, los portavoces, y
especialmente el Alcalde, utilizamos todo el tiempo que no parece oportuno para
argumentar en sentido negativo de la declaración de urgencia, porque también es
habitual que cuando el sentido de voto sobre la declaración de urgencia es
favorable basta con la expresión “declaramos la urgencia”, sin más uso de la
palabra.
La legislación nos dice que tras
la justificación de la urgencia por parte del grupo proponente, el Plano
votará, no dice que los Grupos Municipales expongan el sentido del voto. Solo
votará cuando es claro que no se va a aceptar la declaración de urgencia se
produce un caso curioso, generalmente más por el Equipo de Gobierno que por el
resto de los Grupos Políticos. Consiste en el uso de la palabra de manera
excesiva y sin posibilidad alguna de que el grupo proponente puede tener opción
de réplica. Y esta es la acción que desvirtúa el sentido de la declaración de
urgencia o no sobre cualquier propuesta, y por ende la función del Pleno al
menos en este apartado.
Imagen de Archivo: Pleno Municipal de Manzanares. 22-01-16 |
No queremos aceptar la
declaración de urgencia que permitiría el debate pero no nos sustraemos a las
diatribas políticas, y encima sin capacidad de respuesta ni siquiera para el
grupo proponente. Me parece un uso un tanto torticero de la normativa y
reglamentación propia para el buen desarrollo de los Plenos Municipales.
Para concluir, y como “opinador”
en esta materia, no me sentiría bien, y faltaría a mis principios, si junto a
la reflexión no expongo en paralelo una propuesta. Recuperar el sentido
estricto de la declaración de urgencia, por untado, y del debate por otro, pasaría por establecer
en la normativa más cercana, el ROM, Reglamento Orgánico Municipal, más allá de
lo que expresa el ROF, que para la declaración de urgencia los grupos no
proponentes pueden explicar el sentido de su declaración a favor o en contra de
la urgencia en un tiempo mínimo prudencial, pero tasado.
Jerónimo
Romero-Nieva Lozano
Concejal
Portavoz UPYD
Ayuntamiento
de Manzanares
Manzanares,
8 de agosto de 2016
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