El pasado día 4 de Noviembre, en
su página web, el Ayuntamiento publicó las “Bases Generales de Selección para
la Bolsa de Contingencias” nos han llamado la atención los siguientes puntos:
1. Según el punto primero, tiene
como objeto “dar una respuesta inmediata a casos de extrema y urgente
necesidad”, objetivo muy loable y que compartimos todos los que deseamos lo
mejor para nuestra localidad aunque dudemos mucho de que un contrato de 30 días
pueda lograr tan amplio objetivo.
2. Observando las condiciones de
los aspirantes para participar en dicho proceso encontramos en el punto 2.1 b)
que los interesados deben “Tener cotizado en el Régimen General de la Seguridad
Social, un mínimo de 150 días, dentro de las cotizaciones que dan derecho a
obtener directamente una pensión, prestación o subsidio”. Tras la inicial
sorpresa, suponemos que el Ayuntamiento además que querer permitir que los
trabajadores puedan acogerse al Subsidio o Prestación de Desempleo, quiere
favorecer a todos aquellos que por cualquier motivo necesitan un mes, o dos
como máximo, para poder optar a pensión de la Seguridad Social. Aunque no
entendemos que se excluya a otros trabajadores que no hayan cotizado al Régimen
General, como autónomos, etc.
3. Para tan loable objetivo no
entendemos la necesidad del siguiente punto, 2.1 e), donde se requiere “Ser
usuario de los Servicios Sociales Básicos en el municipio de Manzanares, con
una antigüedad mínima de un año”. No parece que la necesidad de respuesta
urgente para casos de extrema necesidad tenga ninguna vinculación con el hecho
de haber sido usuario de los Servicios Sociales Básicos antes del mes de
noviembre del pasado año, excluyendo a los de los meses siguientes, aunque como
es bien sabido los Servicios Sociales
básicos están, por definición, abiertos a toda la población en general y en los
últimos treinta años los posibles aspirantes, o cualquiera de los miembros de
su unidad de convivencia, han podido demandar cualquier cosa. Además si así no
lo fuese siempre se puede recurrir al Informe Social.
4. Lo que nos impacta es el punto
2.1 g) “No percibir en la unidad económica de convivencia ingresos superiores
al doble del Salario Mínimo Interprofesional para el año en curso”. Es decir la
unidad económica de convivencia no puede tener unos ingresos superiores a 1310
€ mensuales, o 1529 €, mensuales si incluimos la parte proporcional de pagas
dobles. Todo ello sin tener en cuenta el número de miembros de la unidad de
convivencia. Considerar que, en una localidad como Manzanares, una unidad de convivencia
de un solo miembro, como así se contempla, o dos e incluso de tres miembros que
dispongan de unos ingresos de 1300 o 1500 €, se encuentran en una situación de
necesidad extrema y urgente que requiera una respuesta inmediata que haga
necesario no regirse por las normas habituales establecidas para posibles
sustituciones o contrataciones temporales, creemos que no responde a la
realidad.
5. Otros aspectos como el punto
2.3 que especifica que “No podrá ser
contratada con cargo a este Plan de Contingencia Social más de una
persona por unidad familiar” puede dar lugar a malas interpretaciones sobre
todo si algún familiar se encuentra al mismo tiempo para el propio
Ayuntamiento, en Planes de Empleo, Bolsas, etc.
6. Aunque lo que consideramos
verdaderamente preocupante es el Anexo I de Criterios de Baremación . No hemos
sido capaces de relacionar el apartado de COLECTIVO con sus correspondientes
ítem: Tiempo sin ingresos, Miembros de la Unidad Familiar e Informe Social,
pero lo que nos llama, sobre todo, la atención es el apartado correspondiente a
PUNTUACIONES.
Después de ocho páginas, que debe
haber sido dificilísimo de poder hilvanar, al final se deduce que el hecho
decisivo para poder acceder a los primeros puestos de dicha Bolsa, e incluso
para que su contrato de un mes pueda ampliarse a dos, será el Informe Social
que es el que mayor puntuación puede conllevar incluso sumando los otros dos
ítem. Dado que el baremo solo especifica la puntuación, se puede deducir que
los puestos de mayor puntuación, y con ello más fácil acceso, pueden quedan al
arbitrio de la Concejalía de Servicios Sociales, o de cualquier otra, que
solicite que se realice Informe Social sobre cualquier individuo. Aunque
también puede suceder que sean los Trabajadores Sociales quienes por su propio
criterio decidan remitir directamente Informes Sociales por iniciativa propia,
o de todas las personas que así lo soliciten no pudiendo negarse a dicho hecho
al no disponer de unos criterios objetivos que determinen cuando deben o no
realizar informe.
Lógicamente el Informe Social “se
baremará mediante la valoración y acreditación de la situación familiar, y de
los riesgos potenciales de exclusión social, que realicen los Servicios
Sociales del Ayto. de Manzanares”
Desde los años noventa en que la
Comisión Europea comienza a utilizar el término de exclusión social hasta el
día de hoy todavía no se ha podido definir el mismo, refiriéndose sobre todo a
individuos pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión más que a
personas individuales. Aun así, es cierto que muchas Autonomías, Ongs e incluso
Ayuntamientos han ido elaborando baremos para valorar la exclusión social, e
incluso algunos de ellos han delimitados riesgos de exclusión bajo, moderado,
severo o situación de exclusión social mediante puntuaciones objetivas. Baremos
que permiten a los Trabajadores Sociales puntuar las situaciones sociales
basadas en Ítem que ya contemplan tanto la composición familiar como el nivel
económico y laboral de los miembros de la familia, por lo que no es aceptable
baremar dos veces las mismas condiciones tal como se contempla en el Anexo I.
Precisamente estos baremos se han ido elaborando para evitar que el concepto de
exclusión social pueda ser utilizado para permitir o facilitar el acceso de
individuos a los que no les correspondiese , o no en ese momento o lugar, a
bienes o derechos del común de la población, a nivel laboral, de vivienda,
prestaciones, etc.
Es por ello que esta Asamblea
Ciudadana de Manzanares espera, y va a solicitar si es necesario, que este
Ayuntamiento modifique y dé a conocer los colectivos en riesgo de exclusión
social (parados, mujeres con violencia de género, discapacitados, minorías
étnicas, inmigrantes, etc.) que se van a tener en cuenta en este Plan de
Contingencia, así como los diversos ítem con sus correspondientes puntuaciones
individuales que se puedan contemplar. En resumidas cuentas los baremos que se
van a aplicar para valorar los Informes Sociales.
Todo ello en aras de conseguir
que cuando este Ayuntamiento haga un contrato, conceda o apoye la concesión de
una vivienda, conceda una ayuda económica o premie con una cesta navideña, como
el pasado año, etc., se esté haciendo con el mayor rigor, trasparencia y
objetividad.
ACM
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