viernes, 11 de noviembre de 2016

Opinión de Asamblea Ciudadana de Manzanares, sobre la Bolsa de Contingencias anunciada por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Manzanares.



El pasado día 4 de Noviembre, en su página web, el Ayuntamiento publicó las “Bases Generales de Selección para la Bolsa de Contingencias” nos han llamado la atención los siguientes puntos:


1. Según el punto primero, tiene como objeto “dar una respuesta inmediata a casos de extrema y urgente necesidad”, objetivo muy loable y que compartimos todos los que deseamos lo mejor para nuestra localidad aunque dudemos mucho de que un contrato de 30 días pueda lograr tan amplio objetivo.


2. Observando las condiciones de los aspirantes para participar en dicho proceso encontramos en el punto 2.1 b) que los interesados deben “Tener cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, un mínimo de 150 días, dentro de las cotizaciones que dan derecho a obtener directamente una pensión, prestación o subsidio”. Tras la inicial sorpresa, suponemos que el Ayuntamiento además que querer permitir que los trabajadores puedan acogerse al Subsidio o Prestación de Desempleo, quiere favorecer a todos aquellos que por cualquier motivo necesitan un mes, o dos como máximo, para poder optar a pensión de la Seguridad Social. Aunque no entendemos que se excluya a otros trabajadores que no hayan cotizado al Régimen General, como autónomos, etc.


3. Para tan loable objetivo no entendemos la necesidad del siguiente punto, 2.1 e), donde se requiere “Ser usuario de los Servicios Sociales Básicos en el municipio de Manzanares, con una antigüedad mínima de un año”. No parece que la necesidad de respuesta urgente para casos de extrema necesidad tenga ninguna vinculación con el hecho de haber sido usuario de los Servicios Sociales Básicos antes del mes de noviembre del pasado año, excluyendo a los de los meses siguientes, aunque como es  bien sabido los Servicios Sociales básicos están, por definición, abiertos a toda la población en general y en los últimos treinta años los posibles aspirantes, o cualquiera de los miembros de su unidad de convivencia, han podido demandar cualquier cosa. Además si así no lo fuese siempre se puede recurrir al Informe Social.


4. Lo que nos impacta es el punto 2.1 g) “No percibir en la unidad económica de convivencia ingresos superiores al doble del Salario Mínimo Interprofesional para el año en curso”. Es decir la unidad económica de convivencia no puede tener unos ingresos superiores a 1310 € mensuales, o 1529 €, mensuales si incluimos la parte proporcional de pagas dobles. Todo ello sin tener en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia. Considerar que, en una localidad como Manzanares, una unidad de convivencia de un solo miembro, como así se contempla, o dos e incluso de tres miembros que dispongan de unos ingresos de 1300 o 1500 €, se encuentran en una situación de necesidad extrema y urgente que requiera una respuesta inmediata que haga necesario no regirse por las normas habituales establecidas para posibles sustituciones o contrataciones temporales, creemos que no responde a la realidad. 


5. Otros aspectos como el punto 2.3 que especifica que “No podrá ser  contratada con cargo a este Plan de Contingencia Social más de una persona por unidad familiar” puede dar lugar a malas interpretaciones sobre todo si algún familiar se encuentra al mismo tiempo para el propio Ayuntamiento, en Planes de Empleo, Bolsas, etc. 


6. Aunque lo que consideramos verdaderamente preocupante es el Anexo I de Criterios de Baremación . No hemos sido capaces de relacionar el apartado de COLECTIVO con sus correspondientes ítem: Tiempo sin ingresos, Miembros de la Unidad Familiar e Informe Social, pero lo que nos llama, sobre todo, la atención es el apartado correspondiente a PUNTUACIONES.


Después de ocho páginas, que debe haber sido dificilísimo de poder hilvanar, al final se deduce que el hecho decisivo para poder acceder a los primeros puestos de dicha Bolsa, e incluso para que su contrato de un mes pueda ampliarse a dos, será el Informe Social que es el que mayor puntuación puede conllevar incluso sumando los otros dos ítem. Dado que el baremo solo especifica la puntuación, se puede deducir que los puestos de mayor puntuación, y con ello más fácil acceso, pueden quedan al arbitrio de la Concejalía de Servicios Sociales, o de cualquier otra, que solicite que se realice Informe Social sobre cualquier individuo. Aunque también puede suceder que sean los Trabajadores Sociales quienes por su propio criterio decidan remitir directamente Informes Sociales por iniciativa propia, o de todas las personas que así lo soliciten no pudiendo negarse a dicho hecho al no disponer de unos criterios objetivos que determinen cuando deben o no realizar informe. 

Lógicamente el Informe Social “se baremará mediante la valoración y acreditación de la situación familiar, y de los riesgos potenciales de exclusión social, que realicen los Servicios Sociales del Ayto. de Manzanares”


Desde los años noventa en que la Comisión Europea comienza a utilizar el término de exclusión social hasta el día de hoy todavía no se ha podido definir el mismo, refiriéndose sobre todo a individuos pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión más que a personas individuales. Aun así, es cierto que muchas Autonomías, Ongs e incluso Ayuntamientos han ido elaborando baremos para valorar la exclusión social, e incluso algunos de ellos han delimitados riesgos de exclusión bajo, moderado, severo o situación de exclusión social mediante puntuaciones objetivas. Baremos que permiten a los Trabajadores Sociales puntuar las situaciones sociales basadas en Ítem que ya contemplan tanto la composición familiar como el nivel económico y laboral de los miembros de la familia, por lo que no es aceptable baremar dos veces las mismas condiciones tal como se contempla en el Anexo I. Precisamente estos baremos se han ido elaborando para evitar que el concepto de exclusión social pueda ser utilizado para permitir o facilitar el acceso de individuos a los que no les correspondiese , o no en ese momento o lugar, a bienes o derechos del común de la población, a nivel laboral, de vivienda, prestaciones, etc.


Es por ello que esta Asamblea Ciudadana de Manzanares espera, y va a solicitar si es necesario, que este Ayuntamiento modifique y dé a conocer los colectivos en riesgo de exclusión social (parados, mujeres con violencia de género, discapacitados, minorías étnicas, inmigrantes, etc.) que se van a tener en cuenta en este Plan de Contingencia, así como los diversos ítem con sus correspondientes puntuaciones individuales que se puedan contemplar. En resumidas cuentas los baremos que se van a aplicar para valorar los Informes Sociales.


Todo ello en aras de conseguir que cuando este Ayuntamiento haga un contrato, conceda o apoye la concesión de una vivienda, conceda una ayuda económica o premie con una cesta navideña, como el pasado año, etc., se esté haciendo con el mayor rigor, trasparencia y objetividad.

ACM

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