El cobro de impuestos
por plusvalías inexistentes es contrario al artículo 31.1 de la Constitución
Española.
El Concejal Portavoz del Grupo
Municipal de UPYD en el Ayuntamiento de Manzanares, Jerónimo Romero-Nieva
Lozano, ha remitido a la Secretaría del Ayuntamiento propuesta de moción al
Pleno del día 28 de febrero para aplicar de manera inmediata la exención del
impuesto sobre plusvalías cuando las transmisiones se producen en pérdidas.
El mecanismo planteado por el
Portavoz del Grupo Municipal de UPYD es proceder a una modificación de la
ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos
de naturaleza urbana.
En sentencia del TC, del 16 de
febrero de 2017, resolviendo cuestión de constitucionalidad nº 1012 – 2015
promovida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia,
se determina que en los supuestos en los que el valor del terreno se ha
minorado desde la última transmisión, estaríamos ante un supuesto de no
sujeción que impediría el nacimiento de la obligación tributaria, al no haberse
realizado el hecho imponible del tributo. Considera el órgano judicial que al
imputar a quienes transmiten un terreno de naturaleza urbana por un importe
inferior al de su adquisición, mediante una ficción legal, una renta no real,
sin posibilidad de articular una prueba en contrario, no sólo conduce al
gravamen de una inexistente capacidad económica, sino que puede llegar incluso,
en el caso concreto, a ser confiscatorio, en contra del art. 31.1 de la Constitución
Española, que expresamente dice:
“Todos contribuirán al
sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica
mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”
Con la moción del Grupo Municipal
de UPYD su Portavoz, Jerónimo Romero-Nieva, pretende que los ciudadanos dejen
de ser esquilmados por impuestos que se determinan ilegales e injustos y que se
prevengan futuras reclamaciones incluso con intereses lesivos para la
Corporación Municipal.
Los ingresos municipales por
aplicación de la STC se verán minorados en cantidades que será el Equipo de
Gobierno Municipal quien podrá determinar su cuantía estimada. El propio Equipo
de Gobierno dispone de la información suficiente derivada del cobro del
impuesto sobre plusvalías, de años anteriores, para determinar en qué
porcentaje esos ingresos procedieron del cobro de impuestos improcedentes al
haberse cobrado a vecinos que declararon transmisiones en pérdidas. En
consecuencia las previsiones de ingresos municipales en el presupuesto
municipal de 2017 deben ser revisadas,
aplicando la correspondiente modificación de crédito, para ajustar a la baja
las previsiones estimadas en 400.000 euros.
De salir adelante la propuesta de
UPYD convertiría a Manzanares en uno de los primeros municipios de España en
trasladar los efectos de esta sentencia en beneficio de los vecinos.
GABINETE DE COMUNICACIÓN Y PRENSA
UPYD MANZANARES
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