El Ministerio de Sanidad ha
establecido, mediante una orden ministerial, las condiciones en las que las personas
de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire
libre y paseos a partir del 2 de mayo durante la vigencia del estado de alarma.
Dicha
práctica física se puede realizar sin contacto con terceras personas, una vez
al día y respetando las medidas ya conocidas de distancia interpersonal e
higiene.
Las
personas con necesidades especiales y las mayores de 70 años dispondrán para
sus salidas al aire libre de una franja especialmente designada para ellas,
separada del horario para paseos con niños y niñas, con el objetivo de
protegerles especialmente debido a su vulnerabilidad.
Horarios
y condiciones de las salidas al aire libre
Se
establecen dos franjas, en horarios de mañana y tarde, para que los mayores de
14 años puedan salir a ejercitarse físicamente de manera individua o pasear.
Esas franjas se extienden de 06:00 a 10:00 de la mañana y de 20:00 a 23:00 de
la noche.
De
manera separada y en atención a su especial vulnerabilidad, se definen
específicamente las franjas de 10:00 a 12:00 horas y entre las 19:00 y las
20:00 horas para los paseos de personas con necesidades especiales o de mayores
de 70 años, con el objetivo de separarles, particularmente, de las salidas de
los niños.
Los
paseos con menores, ya habilitados desde el pasado domingo, se limitarán a
partir del sábado al horario de 12:00 a 19:00 horas y se mantendrán en las
condiciones de seguridad sanitaria ya conocidas.
Estas
franjas solo se aplicarán en municipios de más de 5000 habitantes. En los de
menor población, la práctica de las actividades permitidas por esta orden se
podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Excepcionalmente,
estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los
que, por razones médicas debidamente acreditadas, se recomiende la práctica de
la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de
conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores
o con discapacidad.
Si
bien la práctica de cualquier deporte requerirá que sea individual, en los
paseos, que no deben alejarse más de un kilómetro del domicilio, se podrá salir
acompañado por una persona conviviente o cuidador habitual si hubiera esa
necesidad.
La
orden ministerial recomienda evitar tanto los espacios concurridos como
realizar paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
Del
mismo modo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al
COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para
posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad las entidades locales
facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y van en
bicicleta, en ese orden de prioridad.
Excepciones
Quedan
excluidas de esta medida las personas con síntomas, aquellas que estén en
cuarentena y en aislamiento domiciliario por ser contacto de terceros con
síntomas o diagnosticados de COVID-19.
Dada
la situación epidemiológica, las personas residentes en centros sociosanitarios
de mayores también quedan excluidas de esta orden.
Además,
no estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas ni se podrá
utilizar el vehículo motorizado o transporte público para ir a hacer actividad
física.
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