viernes, 27 de noviembre de 2015

Juventudes Socialistas de Manzanares, recuerdan que el plazo para solicitar el voto por correo es hasta el 10 de Diciembre.



"Rajoy nos ha puesto las elecciones en plena Navidad para que la gente no se movilice y ni vote en un intento de amordazarnos"


El candidato del PSOE al Senado y miembro de las juventudes socialistas, Luis Rubio, ha animado a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto en las próximas elecciones en contraposición a las acciones del Partido Popular del que, ha dicho, "han intentado amordazarnos".


En este sentido, el socialista ha indicado que los populares tratan de desincentivar el voto, y por ello "nos ponen las elecciones en plena Navidad y tratando de apurar los plazos. Es claro que intentan que no votemos, que la gente no vote que no se movilice", ha asegurado Luis Rubio.


El candidato socialista ha argumentado esta estrategia de los 'populares' en un intento de tapar "la que ha sido la peor legislatura de la democracia, con más recortes y con la que los españoles han sufrido más".


Luis Rubio ha señalado la diferencia a la hora de plantear esta campaña electoral desde el Partido Popular, "no hay una campaña institucional fuerte". Por contra, "cuando hemos tenido gobiernos socialistas sí que nos hemos esforzado en trasmitir que hay que votar, que hay que ir a la urnas", por lo que ha animado a todos los ciudadanos a participar.


El joven socialista ha subrayado que "la mejor manifestación que puede hacer la sociedad española y la gente de la provincia de Ciudad Real es votar. Esa es nuestra mejor forma de alzar la voz y la mejor pancarta será el 20 de diciembre en las urnas y desde ya en ese voto por correo".


Plazos del voto por correo

En este sentido desde las Juventudes Socialistas de Manzanares, quieren recordar cuáles son los trámites y los plazos que han de seguir aquellas personas que deseen ejercer su derecho al voto en la distancia para las elecciones del 20 de Diciembre.

Los interesados pueden solicitar el voto a partir de hoy día 27  en cualquier oficina de correos. 


Una vez rellenado el modelo oficial de solicitud de voto por correo, el elector lo entregará personalmente, con carácter gratuito, en cualquier oficina de Correos antes del 10 de diciembre. Se deberá exhibir el original del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), -no sirve el resguardo del D.N.I. en trámite, puesto que en él no aparece la fotografía del titular-, Permiso (carné) de conducir (con fotografía) o Pasaporte (con fotografía) con el fin de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma. Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.


La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remite al elector por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente).


Recibida la documentación, el elector presentará hasta el día 16 de diciembre, el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.


En caso de enfermedad o incapacidad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo y dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector. El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial), para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

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