viernes, 29 de septiembre de 2017

UPyD Manzanares vota en contra del reglamento orgánico municipal ante la sospecha de ilegalidad de alguno de sus apartados.



El Portavoz del Grupo Municipal de UPYD en el Ayuntamiento de Manzanares, Jerónimo Romero-Nieva Lozano, ha votado en contra de la aprobación, en el Pleno de septiembre, del Reglamento Orgánico Municipal por cuestiones de principios políticos. Desde el inicio de la legislatura el Portavoz de UPYD viene reclamando transparencia y ejemplo de los gobernantes ante los gobernados. 


El artículo 7.7 del ROM que se nos propone dice: corresponde a la Alcaldía formar el proyecto de Presupuesto municipal con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento en Pleno en la fecha idónea para su vigilancia y eficacia prevista. 


Desde el punto de vista del Concejal de UPYD esto no es asumible porque entra en franca contradicción con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que en su artículo 168 regula el procedimiento de elaboración y aprobación inicial de los presupuestos municipales diciendo que: 


“el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención… al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.”


Jerónimo Romero Nieva
Este punto del ROM concede a la alcaldía una potestad que por ley parece, a criterio de UPYD, que no le corresponde, como es la de dejar abierta la posibilidad de no cumplir los plazos legislativos para la presentación, debate y aprobación, en tiempo y forma, de algo tan importante para Manzanares como son sus presupuestos municipales de cada ejercicio. En otras palabras, el Alcalde de Manzanares lo que pretende es normalizar lo que viene ocurriendo en algunos casos durante la presente legislatura, incumplir la ley. Algo que hasta el mismo equipo de gobierno ha reconocido en alguna ocasión en el propio salón de plenos, excusándose en el exceso de trabajo que cumplir la ley requiere a los funcionarios. 


En base a esto UPYD ha pedido la retirada de este punto del artículo 7 porque esa competencia de alcaldía ya está recogida en una legislación superior y esto lo que viene es a modificarla. Tal punto del articulado no es asumible para este grupo político. En opinión de UPYD, si se consagra en este ROM tal hecho, estaremos probablemente conculcando un precepto constitucional como es el del principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución Española, por no invocar el artículo 1.2 del Código Civil cuando expresa que: carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.


Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia

Manzanares

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