miércoles, 4 de noviembre de 2015

El Tribunal Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha por la que se condenó a un médico del Hospital de Manzanares por omisión de socorro.



El tribunal Supremo ha dado a conocer este martes una resolución que viene a confirmar un fallo del TSJ de Castilla la Mancha por la que se condenó a un médico de urgencias que no atendió a un enfermo que sufrió una parada cardiaca  frente a la puerta del hospital de Manzanares.


Los hechos ocurrieron en el año 2006, cuando un jóven se trasladaba desde su casa al hospital conduciendo su propio vehículo al encontrarse mal, y al llegar junto al centro sanitario sufrió un desvanecimiento que le dejó inconsciente, lo que provoco que su vehículo colisionara contra otro estacionado frente al hospital.


El médico condenado alegó en su recurso que no podía abandonar el recinto  para atender a nadie ya que se encontraba de guardia teniendo entre 15 y 18 pacientes en observación, a la vez que el decreto que regula las funciones de los médicos de guardia, no le obliga a prestar asistencia fuera del hospital.


En este sentido, la sentencia indica que la obligación de prestar asistencia sanitaria a todos los pacientes que acudan al servicio de urgencias del hospital, con los medios disponibles a su alcance, colaborando con el resto de los servicios hospitalarios en la atención de la urgencia, "no permiten excluir a quien se encuentra a pie de hospital, frente a la puerta principal".


Según dicta la sentencia, el  facultativo es inhabilitado por 6 meses y deberá pagar 100.000 euros de indemnización a la familia del paciente y otros 2.080 euros de multa por un delito de omisión de socorro.

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